No soy asesor fiscal ni gestor, y esto no es asesoramiento fiscal. Es lo que he entendido yo leyendo la ley, la Agencia Tributaria y la guía de la CNMV, contado como me habría gustado que me lo contaran. Al final del artículo están las fuentes. Si tu caso tiene algo raro —vives fuera parte del año, tienes una cartera grande, heredaste las participaciones—, págale una hora a un asesor: suele salir más barato que el error.
Si lo prefieres en vídeo, aquí lo cuento en nueve minutos, con los tramos, el traspaso, los dividendos y las dos trampas que más dinero cuestan:
La respuesta corta: un ETF solo tributa cuando vendes con ganancia, nunca por subir de precio. Esa ganancia va a la base del ahorro, que empieza en el 19 % hasta 6.000 € y sube por tramos hasta el 30 %. Y la diferencia que más dinero cuesta: un ETF no se puede traspasar a otro sin pagar, y un fondo indexado sí.
Lo primero, que es lo que casi nadie te dice
Por tener un ETF no pagas IRPF. Puede subir un 30 %, un 100 % o un 300 %, y mientras no vendas, tu declaración de la renta no se entera de que existe.
(El único impuesto que grava el mero hecho de tener es el de Patrimonio, y solo entra en juego con patrimonios altos: la exención estatal está en 700.000 € y cada comunidad tiene la suya. A quien empieza no le afecta, pero existe y conviene saber que está ahí.)
Pagas cuando vendes (y cuando cobras dividendos, si tu ETF los reparte; luego vamos a eso).
Esto suena obvio escrito, pero le da la vuelta a cómo mucha gente se imagina esto. Yo, antes de empezar, tenía en la cabeza que invertir era como tener un negocio: que cada año había que rendir cuentas de lo que se había ganado. Pues no. Una cartera indexada que compras y no tocas no genera nada que declarar hasta el día que vendes algo.
Si lo que te estás preguntando es exactamente eso —si hay que declarar algo los años en que no vendes nada—, la respuesta corta es que en la Renta no, y la larga es que hay otras tres declaraciones donde cambia. Las separo una a una, con los artículos delante, en ¿hay que declarar los fondos indexados o los ETFs si no he vendido nada?.
Y hay una consecuencia bonita de esto: el dinero que no le pagas a Hacienda este año se queda dentro trabajando. Eso se llama diferir el impuesto y no es un truco de listillos, es simplemente cómo funciona.
¿Cuánto se paga cuando vendes?
Cuando vendes con ganancia, esa ganancia va a lo que la ley llama base del ahorro, que tiene su propia escala, separada de tu sueldo o de lo que factures. Estos son los tipos que están en vigor:
| Ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
(Escala estatal más autonómica, según la Agencia Tributaria. El tramo del 30 % subió desde el 28 % con efectos de 2025.)
Es una escala por tramos, como la del sueldo. Si ganas 7.000 €, no pagas el 21 % de los 7.000: pagas el 19 % de los primeros 6.000 y el 21 % solo de los 1.000 que sobran. Es una confusión que se repite mucho, y da miedo a vender sin motivo.
Un ejemplo con números pequeños, que son los que nos tocan a casi todos. Metiste 5.000 €, hoy valen 8.000 € y vendes todo:
- Ganancia: 3.000 €
- Está entera dentro del primer tramo, así que paga el 19 %
- Impuesto: 570 €. Te quedan 7.430 €.
Un detalle que cambia la cuenta: los 6.000 € del primer tramo no son por venta, son por año y para toda tu renta del ahorro junta — ganancias, dividendos e intereses. Este cálculo vale si esa venta es lo único que has cobrado ese año. Si además cobraste dividendos, se suman antes de aplicar la escala.
Como las cuentas a mano cansan, he montado esto para que lo veas con tus números (esta y la de interés compuesto están también aquí):
¿Cuánto se queda Hacienda si vendo?
Con la escala del ahorro vigente en 2026. Los cálculos se hacen en tu navegador: aquí no se guarda ni se envía nada.
Ojo: esto es una estimación para que veas el orden de magnitud, no un cálculo fiscal. No tiene en cuenta pérdidas de otros años, retenciones ya practicadas ni tu situación personal. Y recuerda que no soy asesor fiscal.
Y aquí lo importante: eso no lo pagas el día de la venta. Lo pagas en la declaración de la renta del año siguiente. Si vendes en octubre de 2026, esa ganancia entra en la declaración que se presenta entre abril y junio de 2027: unos ocho meses de margen. Si vendieras en enero, el margen sería de casi año y medio. En el peor caso tienes medio año largo, que no es para relajarse, pero tampoco te lo cobran al día siguiente.
La ganancia no es «lo que ha subido»
La cuenta exacta es lo que te dan al vender menos lo que te costó comprar, y en las dos puntas se descuentan las comisiones que hayas pagado tú.
O sea, que las comisiones juegan a tu favor a efectos fiscales: suben el precio de compra, bajan el de venta y reducen la ganancia. Es el único consuelo que tienen.
Si compraste en dólares, hay que pasar las dos puntas a euros, cada una con el cambio de su fecha, no con el de hoy: la diferencia de divisa forma parte de la ganancia, para bien o para mal. Qué tipo de cambio exacto usar no lo he encontrado escrito en la Agencia Tributaria; lo prudente es usar el oficial del día y guardar el justificante.
FIFO: vendes primero lo más viejo
Esta es la primera trampa, y le pilla a todo el que hace aportaciones periódicas.
Si llevas dos años comprando el mismo ETF todos los meses y ahora vendes una parte, Hacienda considera que vendes las participaciones más antiguas, las que compraste primero. Se llama criterio FIFO (first in, first out, el primero que entra es el primero que sale) y no se puede elegir otra cosa.
¿Por qué importa? Porque las más antiguas son normalmente las que más han subido. Tú crees que estás vendiendo «un poquito» y estás vendiendo justo lo que más ganancia acumula. La factura sale más alta de lo que te imaginabas.
No es motivo para no vender cuando necesitas el dinero. Es motivo para no llevarte la sorpresa.
Un detalle para quien tenga el mismo ETF en dos brókeres: la ley habla de «valores homogéneos» y no dice nada de dónde estén depositados, así que lo prudente es ordenar juntas las compras del mismo ISIN aunque estén en dos sitios. No he encontrado a la Agencia Tributaria diciéndolo con esas palabras, así que tómalo como criterio prudente y no como norma: si estás en ese caso, lleva tú la cuenta en una hoja de cálculo y pregunta antes de vender.

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La diferencia gorda con los fondos indexados: el traspaso
Si has leído el artículo de fondos indexados vs ETFs esto ya te suena, pero aquí está el detalle.
Un fondo indexado —español, o de otro país de la UE registrado en la CNMV y contratado aquí— se puede traspasar a otro fondo sin pagar nada. Vendes el de aquí, compras el de allá, el dinero nunca pasa por tu cuenta y Hacienda mira para otro lado: el impuesto queda aplazado hasta que saques el dinero de verdad. Está en el artículo 94 de la Ley del IRPF y es una ventaja española de las de verdad, no un truco.
Con un ETF no se puede. Cambiar de ETF es vender uno y comprar otro, con su plusvalía y su factura.
Conviene contar bien la historia, porque hay blogs que siguen con la versión antigua:
- Hasta 2021, los ETFs cotizados en bolsas extranjeras sí se podían traspasar; los que cotizaban en la bolsa española, no. La propia Agencia Tributaria lo reconoce cuando explica que la Ley 11/2021 vino a «igualar el tratamiento fiscal» de unos y otros.
- Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 cerró esa puerta para todo lo que se compre a partir de esa fecha, cotice el ETF en Madrid, en Fráncfort o en Ámsterdam.
- Queda una excepción con fecha de caducidad, y es justo la que más se juega quien lleva años: las participaciones de un ETF extranjero compradas antes del 1 de enero de 2022 todavía se pueden traspasar con el impuesto aplazado, pero solo hacia un fondo no cotizado —un fondo indexado normal—, nunca hacia otro ETF. Si es tu caso, merece la pena sentarse con alguien que lo mire bien antes de mover nada.
- Desde el 25 de abril de 2023, la venta de un ETF extranjero tampoco lleva retención (los cotizados en la bolsa española ya estaban fuera). Recibes el 100 % del dinero en la cuenta y pagas después, en la declaración. Es cómodo y es peligroso a la vez: nadie te ha guardado nada, así que el dinero de Hacienda lo tienes tú en la mano y hay que no gastárselo. El artículo exacto que lo dice, y qué sí te retiene tu bróker, en ¿Trade Republic te retiene a Hacienda?.
¿Y si te dicen que esto va a cambiar? Cada cierto tiempo se propone que los ETFs pasen a ser traspasables como los fondos, y en 2026 ha vuelto a salir en prensa. A día de hoy es solo una propuesta: no está aprobada y no ha cambiado nada. Si algún día pasa, actualizo este artículo. Mientras tanto, quien te diga que ya se pueden traspasar está desinformado o te está vendiendo algo.
Lo que sí se puede hacer es tomar la decisión bien antes de empezar: a efectos fiscales, y solo a efectos fiscales, si crees que vas a querer cambiar de producto por el camino, el fondo indexado da una flexibilidad que el ETF no tiene.
Los dividendos: acumulación y distribución
Aquí la respuesta es más sencilla de lo que parece.
ETF de acumulación. Los dividendos de las empresas se quedan dentro del fondo y se reinvierten solos. Como a ti no te llega ningún dinero, con un ETF europeo de los normales (un UCITS) no hay nada que declarar ningún año. Solo pagas cuando vendes, y entonces todo va junto como ganancia. Para quien invierte a largo plazo y no necesita las rentas, es fiscalmente lo más eficiente: difieres el impuesto y dejas que el 100 % del dividendo siga componiendo.
ETF de distribución. Cada dividendo que cobras es un rendimiento y tributa el año en que lo cobras, con una retención del 19 %, lo reinviertas tú después o no. Pagas todos los años aunque no hayas vendido nada.
Dos avisos:
El 19 % de retención no es el impuesto, es un anticipo. Si al hacer la declaración tu tramo sale al 21 %, pagas la diferencia; si tienes pérdidas que compensar, te devuelven.
Y el de acumulación no se libra de todo. Dentro del fondo, cuando una empresa estadounidense reparte dividendo, el país de origen se queda una parte antes de que llegue al ETF. Eso pasa igual en los de acumulación y en los de distribución, no aparece en tu declaración y no lo puedes recuperar. Es parte de por qué dos ETFs del mismo índice no rinden exactamente igual, y es una de las razones por las que casi todos los ETFs que se compran desde aquí están domiciliados en Irlanda: el tratamiento de esa retención es mejor que el de otros domicilios europeos habituales. Los porcentajes concretos dependen del convenio de cada país y no los pongo aquí porque no he podido contrastarlos en una fuente oficial española. No es algo que tengas que gestionar: ya viene elegido cuando compras un UCITS irlandés.
Las pérdidas también cuentan (y se olvidan)
Perder dinero no tiene nada de bueno, pero fiscalmente las pérdidas sirven.
Primero, las ganancias y las pérdidas por ventas se restan entre sí. Si este año ganaste 2.000 € con un ETF y perdiste 800 € con otro, tributas por 1.200 €, no por 2.000 €.
Si el saldo te sale negativo, puedes usarlo contra los dividendos e intereses que hayas cobrado, pero solo hasta el 25 % de esos rendimientos. Y lo que aún sobre se guarda para los cuatro años siguientes.
Aquí está la segunda trampa, y es tonta: esas pérdidas no se arrastran solas. No hay nadie en Hacienda apuntándolas para recordártelo. Tienes que consignarlas tú cada año en tu declaración. Si te olvidas cuatro años, caducan y las has perdido de verdad.
Consejo práctico de los aburridos: ten un archivo con «pérdidas pendientes de compensar» y el año en que se generaron, y ábrelo cada primavera antes de tocar el borrador.
La trampa de los dos meses
La tercera, y la que más rabia da porque se activa sola.
Si vendes un ETF con pérdidas y compras ese mismo ETF dentro de los dos meses anteriores o posteriores a esa venta, esa pérdida no te la puedes apuntar ese año. Es la llamada regla antiaplicación, y está para evitar que la gente venda y recompre al instante solo para generar pérdidas de cara a Hacienda.
La pérdida no desaparece para siempre: queda aparcada hasta que vendas de verdad esas participaciones. Pero el año que contabas con ella, no la tienes.
Y ahora la parte moderna: si tienes un plan automático de aportación mensual, la trampa se dispara sin que tú decidas nada. Vendes en marzo con pérdida para aflorarla, y la compra automática del 1 de abril —esa que pusiste hace un año y de la que ya ni te acuerdas— te anula la pérdida.
Si alguna vez vendes con pérdida a propósito, mira antes qué compras automáticas tienes programadas en esa ventana de dos meses antes y dos después. Y ojo con una cosa: la ley habla de «valores homogéneos», no solo del ETF idéntico, así que pausar únicamente ese no siempre basta. Si vas a hacerlo a propósito, pregúntale a un profesional.
(Para valores que no cotizan, el plazo no es de dos meses sino de un año. A un ETF le aplica el de dos meses.)
Si tu bróker está fuera de España
Esto es importante porque muchos empezamos en brókeres europeos sin sucursal aquí. (Si lo que te preocupa de tener el dinero fuera no son los impuestos sino la seguridad, eso lo conté en qué pasa si quiebra el bróker.)
Un bróker extranjero no te practica retención a cuenta del IRPF español y no le cuenta nada a Hacienda por los cauces del borrador. (Otra cosa es lo que el país de origen retenga sobre los dividendos: eso puede pasar igual.) De ahí sale el error más caro que comete la gente que empieza, y mira que hay errores donde elegir: pensar que si no sale en el borrador, no hay que declararlo.
Hay que declararlo igual. Quien reside fiscalmente en España tributa por lo que gana en todo el mundo, retenga quien retenga. Y Hacienda sí se acaba enterando: hay intercambio automático de información financiera entre países, así que los datos llegan, solo que más tarde y sin avisarte.
Así que si usas un bróker de fuera: guarda tus extractos anuales, calcula tú las ganancias y repasa el borrador en vez de confirmarlo. El borrador solo trae lo que le han contado las entidades españolas.
El modelo 720
Es una declaración informativa —no se paga nada con ella, solo se informa— sobre bienes en el extranjero. Se presenta si superas 50.000 € en alguno de estos tres bloques, contados por separado: cuentas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas (aquí entrarían tus ETFs en un bróker de fuera); e inmuebles.
Lo que conviene saber:
- Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
- Una vez presentado, hay que repetirlo en dos casos: si ese bloque sube más de 20.000 € respecto de la última vez que lo declaraste, o si dejas de ser titular de algo que ya declaraste (vendes los ETFs, cierras la cuenta, te cambias de bróker). En ese segundo caso hay que informar de la baja aunque no hayas superado ningún umbral.
- Las sanciones brutales de las que oíste hablar —5.000 € por dato, el 150 %, deudas que no prescribían nunca— ya no existen. El Tribunal de Justicia de la UE las tumbó en 2022 y la ley se cambió. Hoy se aplican las sanciones normales por no informar, que son órdenes de magnitud más pequeñas. Sigue siendo obligatorio presentarlo; lo que ya no es es una ruina.
Si empiezas con 200 € al mes, esto no te afecta todavía. Apúntalo para el día que te afecte.
El modelo D-6 ya no existe
Este me parece el mito más persistente del sector. Durante años, el particular con acciones o ETFs en un bróker extranjero tenía que presentar cada enero el modelo D-6 de inversiones exteriores.
Se suprimió en 2023. Un real decreto de julio de aquel año eliminó la obligación para las inversiones en valores que no buscan controlar una empresa, y la orden que vino después, con la lista de modelos que siguen vivos, ya no lo incluye.
Aun así, en 2026 sigues encontrando artículos que lo dan por vigente. Si alguien te dice que tienes que presentar el D-6 por tus ETFs, no hace falta que discutas: simplemente, ya no hay tal modelo.
(Y si tienes criptomonedas fuera, la declaración informativa que existe es el modelo 721, que va por otro lado y no afecta a los ETFs.)
Si tu bróker es español o tiene sucursal aquí
Entonces sí te retiene el 19 % de los dividendos y le pasa tus datos a Hacienda, y verás cosas precargadas en el borrador. Es más cómodo.
Trade Republic, por ejemplo, inscribió su sucursal española a principios de 2025 y a lo largo de ese año fue migrando las cuentas. Si eres de los que tenía el IBAN alemán y te pasaron al español a mitad de año, tienes el año partido en dos: unos meses sin retención y sin precarga y otros con ella. Merece la pena mirarlo con calma la primera vez.
Una advertencia que vale para cualquier bróker: aunque salga precargado, revisa que el precio de compra esté completo. Si las participaciones vienen de otro bróker o de hace años, a veces falta ese dato y el borrador calcula la ganancia como si te hubieran salido gratis.

Si lo que no tienes claro es en cuál de los dos casos está el tuyo, en la comparativa de brókeres está cada uno con su entidad legal y su número de registro en la CNMV o en el Banco de España: quién es un banco español, quién una sucursal y quién presta servicio desde fuera sin tener sucursal aquí.
En resumen, si solo te llevas cinco cosas
- Mientras no vendas, no pagas IRPF. Tener no tributa por la renta.
- Al vender, la ganancia paga entre el 19 % y el 21 % en los importes normales, y se paga en la declaración del año siguiente, no en el momento.
- Los ETFs no se traspasan (salvo los extranjeros comprados antes de 2022, y solo hacia un fondo no cotizado). Cambiar de ETF es vender y pagar. Los fondos indexados sí se traspasan, y por eso mucha gente que sabe que va a ir cambiando los prefiere.
- Las pérdidas valen dinero, pero hay que apuntarlas cada año, y caducan a los cuatro.
- Si tu bróker está fuera, nadie te retiene, pero declaras igual. Y el modelo D-6 ya no existe.
Nada de esto debería ser un motivo para no empezar. A mí me parece que quedarse fuera por miedo a los impuestos sale más caro que el impuesto: mientras uno lo piensa, la inflación va haciendo su trabajo con el dinero parado. Pero sí es un motivo para llevar dos folios en orden desde el primer día: qué compraste, cuándo, a cuánto y con qué comisión. El yo del futuro lo agradece, y el yo que declara en abril, más.
Si todavía no has comprado nada y estás en esa fase, el orden que te propongo está en el artículo de cómo comprar tu primer ETF y en la guía «Los primeros 90 días», que es gratis al suscribirte.
De dónde sale esto. Escala del ahorro y reglas de compensación: Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. Traspasos: artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por la Ley 11/2021, y la guía «Fiscalidad de los fondos de inversión» de la CNMV, edición 2026. Retenciones: cuadro de tipos de retención del IRPF de 2026 de la AEAT y Real Decreto 249/2023. Regla de los dos meses: artículo 33.5 de la Ley del IRPF. Modelo 720: preguntas frecuentes de la AEAT y Ley 5/2022, tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022. Supresión del D-6: Real Decreto 571/2023 y Orden ECM/57/2024.
Aviso. Contenido divulgativo escrito por un inversor particular, no por un asesor fiscal. Las normas cambian y los casos personales también. Antes de tomar una decisión con consecuencias fiscales, contrasta con la Agencia Tributaria o con un profesional. Comprobado el 12 de septiembre de 2026.
