La respuesta corta, y luego el porqué con las normas delante: los intereses de tu cuenta llevan retención. La venta de tus ETFs, no. Esa es toda la diferencia, y explica casi todas las dudas que se leen por ahí.
No soy asesor fiscal. Lo que sigue son los artículos concretos, abiertos uno a uno, para que puedas comprobarlos tú.
| Lo que pasa en tu cuenta | ¿Te retienen? | Qué tienes que hacer tú |
|---|---|---|
| Intereses de la cuenta | Sí, automáticamente | Nada: ya va retenido y la información llega a Hacienda, así que puede aparecerte en el borrador |
| Vender un ETF con ganancia | No, y está escrito en el art. 75.3.j) del Reglamento del IRPF | Declararla tú en la renta del año en que vendiste |
| Dividendo de un ETF de distribución | Sí, en el país de origen, antes de llegarte | Declararlo el año en que te lo pagan, aunque no hayas vendido nada |
| Comprar un ETF | No hay nada que retener: comprar no genera ninguna renta | Guardar la fecha y el precio, que los necesitarás el día que vendas |
Lo que sí te retienen: los intereses de la cuenta
Desde que la entidad opera en España mediante sucursal, la retención sobre los intereses no es una decisión suya: es automática. La cadena son dos artículos del Reglamento del IRPF:
- Artículo 75.1.b): están sujetos a retención «los rendimientos del capital mobiliario». Los intereses que te paga la cuenta son exactamente eso.
- Artículo 76.1.c): están obligados a retener «las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente». Una sucursal es un establecimiento permanente.
Por eso ahora ves la retención y hace dos años no la veías: no cambió el impuesto, cambió quién te paga. Y por la misma razón, esa información llega a la Agencia Tributaria y puede aparecerte en el borrador de la renta.
Lo que no te retienen: vender un ETF
Aquí está el malentendido que más se repite. Al vender un ETF no hay retención, y no es una costumbre del bróker: está escrito.
El artículo 75.3 del Reglamento del IRPF es la lista de rentas sobre las que «no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta». Su letra j) dice, literal:
«Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversión colectiva: 1.º Fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas […] 2.º Instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero análogas a las mencionadas en el número 1.º anterior […] ya coticen en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, cualquiera que sea la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, además, el reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.»
Traducido: los ETFs, incluidos los extranjeros, que es lo que compras aquí. Nadie te retiene al vender.
Y eso no significa que no pagues. Significa que pagas después y lo declaras tú, en tu renta, como cualquier ganancia patrimonial, con el cálculo que cuento paso a paso en cómo tributan los ETFs en España. La diferencia entre «no me han retenido» y «no tributa» es la diferencia entre hacer la declaración bien y hacerla mal.
¿Y si este año no has vendido nada? Entonces en la Renta no va nada, aunque tu cartera haya subido — con un matiz que pilla a mucha gente si el ETF reparte dividendos. Lo separo entero, declaración por declaración, en ¿hay que declarar los fondos indexados o los ETFs si no he vendido nada?.

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Entonces, ¿qué es eso de «me han retenido al comprar un ETF»?
Se lee de vez en cuando y no encaja con nada del sistema español: comprar no genera ninguna renta y no hay nada que retener. No voy a suponer qué vio exactamente quien lo escribió, pero hay dos cosas que sí se ven en la app y que se confunden con eso:
- La retención de los intereses de la cuenta, que es la de arriba, y que aparece en el mismo sitio donde miras el resto de movimientos.
- La retención en origen sobre el dividendo de un ETF de distribución. Si tu ETF reparte dividendos, esos dividendos tributan el año en que te los pagan, aunque no hayas vendido nada. Y antes de llegar a ti suelen pasar por una retención en el país de origen. Es una de las razones por las que, para el largo plazo, un ETF de acumulación te evita un problema que ni siquiera sabías que tenías — lo explico al elegir el ETF en cómo comprar tu primer ETF en Trade Republic.
Si lo que te ha aparecido es un cargo distinto de esos dos, la respuesta está en el extracto: pide el detalle de la operación antes de dar nada por hecho.
El modelo 720: lo que Hacienda ha resuelto, y lo que no
Aquí es donde casi todo lo que hay publicado se queda a medias, y conviene entenderlo porque las sanciones de esta declaración han sido históricamente duras.
En diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos contestó una consulta vinculante, la V2475-25, con fecha de salida del 12 de diciembre de 2025. El caso que describe es este: una persona residente en España, cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con una cuenta de valores y una cuenta de efectivo, y esa cuenta de efectivo migrada a IBAN español en junio de 2025.
Lo que resuelve, en sus palabras:
«a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo.»
Es una buena noticia y es firme: es una consulta vinculante. Pero hay dos cosas que hay que decir y casi nadie dice.
La primera: la consulta va de la cuenta de efectivo, no de tus valores. La pregunta planteada es una sola y es sobre el artículo 42 bis, que es el de las cuentas. El propio consultante tenía también una cuenta de valores, y la contestación no entra en el artículo 42 ter, que es el de los «valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero». Ese artículo sigue ahí, con su mismo límite de 50.000 euros conjunto —«en caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas»— y su plazo del 1 de enero al 31 de marzo. Y para los valores lo que decide no es el IBAN de tu cuenta de efectivo: es dónde están depositados o gestionados.
O sea: que tu efectivo haya dejado de estar «en el extranjero» no resuelve por sí solo qué pasa con tus ETFs. Si andas cerca de los 50.000 euros, esa es la pregunta que le tienes que llevar a un asesor, y no la del IBAN.
La segunda: la consulta no nombra a Trade Republic. Dice «la entidad de crédito alemana». Los hechos encajan —entidad alemana, sucursal en España, migración de IBAN en junio de 2025, actividades notificadas al Banco de España—, pero el documento no la nombra, y yo no voy a decir que la nombra. Si tu caso es el mismo, te vale; si tu entidad es otra, comprueba que los hechos coinciden.
Una cosa más, que cambia las cuentas: los ETFs no se traspasan
No va de retenciones, pero sale siempre en la misma conversación. En España puedes traspasar un fondo indexado a otro sin pasar por Hacienda. Con un ETF, no. Es, de hecho, una de las diferencias de fondo entre fondos indexados y ETFs. Lo dice la disposición adicional cuarta del Reglamento del IRPF:
«El régimen de diferimiento previsto en el artículo 94.1.a).segundo párrafo de la Ley del Impuesto no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados…»
Si algún día quieres cambiar de ETF, ese cambio es vender y comprar, con su ganancia y su factura. No es un motivo para no usar ETFs; es un motivo para elegir bien el primero y no ir saltando.
Lo que hay que quedarse
- Los intereses de la cuenta llevan retención porque los paga una sucursal española (artículos 75.1.b y 76.1.c del Reglamento del IRPF).
- La venta de un ETF no lleva retención, ni siquiera siendo extranjero (artículo 75.3.j). Pero la ganancia la declaras tú.
- Los dividendos de un ETF de distribución tributan aunque no vendas. Uno de acumulación te ahorra eso.
- La consulta V2475-25 saca tu cuenta de efectivo del modelo 720, y es vinculante. No dice nada de tus valores, que van por el artículo 42 ter y por dónde están depositados.
- Un ETF no se traspasa sin pasar por Hacienda. Un fondo indexado, sí.
Fechado el 27 de septiembre de 2026. Los artículos citados son los vigentes ese día en el texto consolidado del BOE; la consulta V2475-25 está en la base de datos de la Dirección General de Tributos. No soy asesor fiscal: soy un inversor particular que ha abierto los documentos. Si tu caso tiene cualquier particularidad —y en fiscalidad casi todos la tienen—, contrástalo con un profesional antes de presentar nada.
