La respuesta corta es que no: si no has vendido nada, tus fondos indexados y tus ETFs no van en la declaración de la Renta, por mucho que hayan subido.
Y sin embargo la pregunta se sigue haciendo en los foros todas las semanas, con la respuesta ya puesta en la primera línea de Google. Eso suele significar una cosa: que la pregunta que la gente hace no es la que le están contestando.
Porque «declarar» no es una sola cosa. Hay tres declaraciones distintas donde la respuesta cambia, y casi nadie las separa. Vamos con las cuatro, y con la norma delante de cada una.
No soy asesor fiscal. Lo que sigue son los artículos concretos, abiertos uno a uno en el BOE, para que puedas comprobarlos tú.
En la Renta, no — y el motivo no es el que suelen dar
Lo que se lee por ahí es «la plusvalía es latente» o «no hay hecho imponible». Las dos frases son verdad, pero son la conclusión, no la razón. La razón está escrita, y son dos líneas.
Artículo 33.1 de la Ley del IRPF:
«Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.»
Fíjate en que son dos condiciones y hacen falta las dos. Que tu fondo pase de 10.000 a 13.000 € es una variación en el valor, desde luego. Pero para que eso sea una ganancia patrimonial tiene que haber además una alteración en la composición de tu patrimonio, y mientras no vendes no la hay: sigues teniendo exactamente las mismas participaciones que tenías en enero. Lo que ha cambiado es lo que valen, no lo que tienes.
Y el artículo 14.1.c) pone la fecha:
«Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.»
El año que vendes. Ni antes, ni repartido, ni un poco cada año.
Y el traspaso tampoco. Si mueves el dinero de un fondo indexado a otro sin sacarlo, el artículo 94.1.a) dice que las nuevas participaciones «conservarán el valor y la fecha de adquisición» de las anteriores. No hay nada que declarar, pero guarda ese dato: vuelve al final del artículo y es más importante de lo que parece.
Ese mismo artículo pone el límite, que es donde se cae la gente:
«El régimen de diferimiento… no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión…»
Si el dinero pasa por tu cuenta corriente aunque sea un día, eso no es un traspaso: es una venta y una compra, con su ganancia y su factura. Y ojo, que con un ETF no existe siquiera la opción, porque el traspaso no se les aplica — es una de las diferencias de fondo entre fondos indexados y ETFs.

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Donde sí, aunque no hayas vendido: si tu ETF reparte
Esta es la que pilla a más gente, y no tiene nada de rebuscada.
Si tu ETF o tu fondo es de distribución, te paga dividendos. Y un dividendo es renta del año en que lo cobras, hayas vendido o no. Dos artículos:
- Artículo 25.1.a): son rendimientos del capital mobiliario «los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad».
- Artículo 14.1.a): esos rendimientos se imputan al período «en que sean exigibles por su perceptor». O sea, cuando te los pagan.
Así que la frase «si no vendo, no declaro» es falsa para el que tiene un ETF de distribución y no lo sabe. Y no lo saben muchos, porque al comprar no te lo preguntan en ningún sitio: lo dice el nombre del ETF, en letra pequeña, con un «Dist» o un «Acc» al final.
Si te toca declararlos, el cómo está en cómo tributan los ETFs en España, y lo que te retienen y lo que no, en qué te retiene Trade Republic y qué declaras tú.
Donde no tributas pero sí informas: el modelo 720
Esta confusión merece su propio párrafo, porque son cosas distintas y suenan igual.
Si tus valores están depositados o gestionados en el extranjero y entre todos pasan de 50.000 euros, hay que informar de ellos. Lo dice el artículo 42 ter del Reglamento General de Actuaciones Tributarias, que obliga a declarar los valores situados fuera a 31 de diciembre, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Informar no es pagar. No tributas por tenerlos: cuentas que los tienes. Pero las sanciones de esta declaración han sido históricamente duras, así que no es un trámite para improvisar.
Dos avisos que ahorran disgustos:
- Lo que decide no es dónde está tu dinero en efectivo, sino dónde están depositados tus valores. Hay una consulta vinculante de diciembre de 2025 que saca del 720 las cuentas de efectivo que se migraron a IBAN español, y que no dice nada de las cuentas de valores. Lo conté entero, con el documento abierto, en este artículo.
- Si andas cerca de los 50.000, esa es la pregunta que le tienes que llevar a un asesor. Y antes de agobiarte: si tu cartera son unos miles de euros, esto no va contigo.
Y la declaración de la que nadie habla: el Patrimonio
Aquí está la respuesta que falta en casi todo lo publicado, y es la que convierte un «no» en un «en la Renta no».
El Impuesto sobre el Patrimonio es otro impuesto, con su propia ley, y no va de lo que has ganado: va de lo que tienes. Tres artículos de la Ley 19/1991:
- Cuándo se mira: «El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha» (artículo 29). Una foto, un día al año.
- Cuánto valen tus fondos: las participaciones en instituciones de inversión colectiva «se computarán por el valor liquidativo en la fecha del devengo» (artículo 16.Dos). Lo que valgan el 31 de diciembre, sin medias ni promedios — de hecho el artículo anterior excluye expresamente a los fondos de la regla de la media del cuarto trimestre que se aplica a las acciones.
- Y quién tiene que presentarlo, que es el dato contraintuitivo (artículo 37):
«Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria… resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos… resulte superior a 2.000.000 euros**.»
Léelo dos veces: se puede estar obligado a presentar la declaración aunque salga a pagar cero, solo por pasar de dos millones en bienes. Y el mínimo exento general son 700.000 euros, salvo que tu comunidad autónoma haya aprobado otro (artículo 28) — por eso la respuesta a «¿pago Patrimonio?» depende de dónde vives, y la de «¿tengo que presentarlo?», no.
Dicho claro: si estás empezando, esto no te afecta. Lo cuento porque cierra la pregunta. No es que tus fondos no se declaren en ninguna parte; es que en la Renta no, y en Patrimonio solo si llegas ahí.
Resumen: cuatro declaraciones, cuatro respuestas
| ¿Dónde? | ¿Sin haber vendido? | La norma |
|---|---|---|
| Renta (IRPF) | No. Ni la subida ni el traspaso | Art. 33.1 y 14.1.c) LIRPF |
| Renta, si tu ETF reparte | Sí. Los dividendos, el año que los cobras | Art. 25.1.a) y 14.1.a) LIRPF |
| Modelo 720 | Informas, no pagas, si están fuera y pasas de 50.000 € | Art. 42 ter RGAT |
| Patrimonio | Sí, por lo que valen el 31/12, si llegas a los límites | Ley 19/1991, arts. 16.Dos, 29 y 37 |
Lo que sí tienes que hacer este año, aunque no declares nada
Y aquí está lo que casi nunca se cuenta, que es lo único que te obliga a mover un dedo hoy.
El día que vendas, la ganancia se calcula restando el valor y la fecha de adquisición. Son las palabras exactas del artículo 94. Y ese dato puede ser de hace quince años, de un bróker que a lo mejor ya no usas, con una aportación mensual detrás de otra.
Ese mismo artículo 94 es, por cierto, el que explica por qué mucha gente aparca el dinero que no quiere en bolsa en un fondo monetario en vez de en una cuenta remunerada: en la cuenta pagas impuestos todos los años, y en el fondo no pagas hasta que sacas, y además puedes traspasarlo a otro fondo sin tributar por el camino.
Tres cosas, entonces:
- Guarda el justificante de cada compra, no solo el saldo. El saldo de hoy no te sirve para calcular nada: lo que necesitas es qué pagaste y cuándo.
- Guarda también el historial de traspasos. Como el traspaso conserva la fecha y el valor de lo antiguo, el precio de compra de lo que tienes hoy puede estar en un fondo que ya ni existe en tu cuenta. Si pierdes ese papel, pierdes el precio de compra.
- No confundas «no declarar» con «no aparece en el borrador». Son cosas distintas. Con un bróker extranjero lo normal es que no te aparezca nada de esto, y el que tiene que tenerlo todo guardado eres tú. Que el borrador venga vacío no significa que esté bien.
Es aburrido y lleva cinco minutos al año. Pero es la diferencia entre hacer bien la declaración del año que vendas y tener que reconstruirla a mano cuando ya no te acuerdas.
Fechado el 28 de septiembre de 2026. Los artículos citados son los vigentes ese día en el texto consolidado del BOE. No soy asesor fiscal: soy un inversor particular que ha abierto los documentos. Si tu caso tiene cualquier particularidad —y en fiscalidad casi todos la tienen—, contrástalo con un profesional antes de presentar nada.
