Este artículo contiene enlaces de afiliación, en las palabras «Raisin» y «Bank DiMare» de la tabla de más abajo. Si contratas a través de ellos recibo una comisión; a ti no te cuesta más y el tipo que te dan es exactamente el mismo. Lo explico en mi política de afiliados.
Comprobado el 6 de octubre de 2026. Los tipos de este artículo están mirados uno a uno en la web de cada entidad ese día. Si lo lees más tarde, mira la fecha: una tabla de tipos sin fecha no vale nada, y lo digo con conocimiento de causa. La tabla de cuentas remuneradas de este blog la comprobé el 24 de septiembre y otra vez el 5 de octubre: en once días habían cambiado tres de las seis filas, y una de ellas hacia abajo.
El mejor depósito a doce meses que puedes contratar hoy desde España paga 3,40 % TAE. La mejor cuenta remunerada en la que puedas meter y sacar lo que quieras paga 3,04 %.
Esa diferencia, 0,36 puntos, es lo que te pagan por no tocar el dinero durante un año. Sobre 10.000 euros son 36 euros antes de impuestos. Unos 29 después.
(Hay una cuenta que anuncia un 3,15 %, la Health de B100, pero solo admite 60 euros de ingreso al día, así que para aparcar un dinero que ya tienes no sirve. Lo medí y lo conté en el artículo del colchón.)
Treinta y seis euros. Ese es el precio real de la liquidez, y conviene verlo escrito antes de seguir, porque casi toda la conversación sobre depósitos se tiene sin ese número delante.
La pregunta que ordena todo esto
No es «cuál paga más». Es cuándo necesitas el dinero.
Ya conté esa idea entera cuando comparé el fondo monetario con la cuenta remunerada, y el depósito a plazo es el tercer lado del mismo triángulo:
- Dinero que puedes necesitar mañana → cuenta remunerada. Es el colchón de emergencia, y ahí la liquidez no se negocia.
- Dinero que no vas a tocar en meses pero quieres poder sacar → fondo monetario.
- Dinero con fecha, que sabes que no vas a necesitar hasta dentro de uno o dos años → depósito a plazo.
Si tu dinero no tiene fecha, el depósito no es para ti, por mucho que pague. Y si la tiene, la pregunta deja de ser cuánto renta y pasa a ser qué ocurre si me equivoco con esa fecha. A eso va casi todo lo que viene.
Lo que paga hoy, y la comparación que importa
| Producto | Plazo | TAE | Mínimo | Quién garantiza |
|---|---|---|---|---|
| Bank DiMare | 6 meses | 3,10 % | 10.000 € | Malta |
| SME Bank, vía Raisin | 12 meses | 3,40 % | — | Lituania |
| Bank DiMare | 24 meses | 3,40 % | 10.000 € | Malta |
| Miraltabank, vía Raisin | 12 meses | 3,10 % | — | España |
| Trade Republic · cuenta | disponible siempre | 3,04 % | — | Alemania |
| Openbank · cuenta remunerada | disponible siempre | 2,75 % | — | España |
Las cuatro primeras filas son depósitos: el dinero queda bloqueado. Las dos últimas son cuentas, y están para comparar. Tipos comprobados el 6/10/2026 en la web de cada entidad.
Y un ejemplo de por qué esta tabla lleva fecha: en la ficha del depósito de SME Bank, debajo del 3,40 %, pone «3,35 % TAE 09/10/2026». Es decir, el tipo que estás leyendo cambia dentro de tres días. Nadie te va a avisar.
Tres cosas que esta tabla dice y que conviene leer despacio.
La primera: a seis meses el depósito gana a cualquier cuenta, y por bastante. Un 3,10 % frente al 3,04 % de la mejor cuenta no parece gran cosa, pero el depósito te lo garantiza esos seis meses y la cuenta no te garantiza nada: puede bajar el mes que viene.
La segunda: el mínimo de 10.000 euros deja fuera a mucha gente. Bank DiMare no admite menos. Si lo que quieres aparcar son tres mil euros, esa fila no existe para ti, y por eso va en la tabla y no escondida abajo.
La tercera, la que casi nadie pone en una tabla: la columna de la derecha. Malta y Lituania no son España. Eso no es un detalle de letra pequeña, y le dedico un apartado entero más abajo.
Y la cuarta, por si ya estabas pensándola: sí, hay opción española. Miraltabank es un banco español, con garantía española y con retención del IRPF automática, y paga un 3,10 % a doce meses. Cuatro décimas menos que el lituano, sin salir de aquí.
Si tu primera reacción ha sido «yo esto lo meto en mi banco de toda la vida aunque me den menos», es una reacción razonable y la respondo entera —con los tipos de los diez bancos grandes delante— en lo que pagan hoy los depósitos de la banca grande española. El resumen, por si no lo lees: cinco de los diez ni siquiera tienen depósito, y la diferencia con un banco español pequeño puede ser de 1.500 euros al año sobre 50.000.

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Si necesitas el dinero antes: la penalización tiene techo
Aquí está el dato que me sorprendió al escribir esto, y es el que más tranquilidad da.
La penalización por cancelar un depósito antes de tiempo no puede pasar de los intereses que ese depósito haya generado. No es una costumbre del sector: está escrito. Y está escrito en un sitio raro, que es parte de lo interesante.
Circular 5/2012 del Banco de España, Norma sexta, apartado 2.2.c): «se especificará si se permite o no al cliente cancelar anticipadamente el depósito antes de su vencimiento y se le informará de la comisión o penalización que dicha cancelación suponga, la cual no podrá, ser en ningún caso, superior a la retribución que el depósito hubiese devengado hasta esa fecha.»
Léelo otra vez, porque el matiz importa: el techo es la retribución devengada, no los intereses que ya te hayan pagado. Traducido a lo que te juegas: cancelar puede dejarte a cero de intereses, pero tu dinero es intocable. En el peor de los casos recuperas exactamente lo que metiste.
Y lo raro, que dice mucho de cómo está montada esta normativa: ese límite no está en la Orden de transparencia bancaria, que es donde cualquiera lo buscaría. El artículo que debería regular los depósitos a plazo con garantía del principal figura hoy en el BOE literalmente así:
Orden EHA/2899/2011, artículo 16. «Depósitos a plazo con garantía del principal. (Sin contenido).»
Vacío. La única protección real vive en una Circular del Banco de España, un escalón por debajo en la jerarquía de normas. Funciona igual, pero explica por qué casi nadie la cita.
Pero cancelar no es un derecho automático
Esta es la otra cara, y es la que conviene saber antes de firmar.
No existe ninguna norma que te dé derecho a cancelar un depósito cuando te apetezca. Lo que la ley obliga es a que el banco lo pacte y lo diga:
Orden EHA/2899/2011, artículo 7.3.g): el contrato debe recoger «Los derechos y obligaciones del cliente en cuanto a la cancelación del depósito o préstamo o al reembolso anticipado del mismo y el coste total que el uso de tales facultades supondrían.»
El Portal del Cliente Bancario del Banco de España lo dice sin rodeos: si no se pactó, «no cabría la cancelación anticipada por la sola voluntad de una sola de las partes».
O sea: si en el contrato no pone que puedes cancelar, no puedes. Mirar esa cláusula antes de firmar vale más que comparar dos décimas de TAE.
Un detalle práctico del mismo sitio, que pilla a mucha gente: si el depósito tiene varios titulares, «será necesario que la orden de cancelación anticipada sea dada por todos los titulares». Un depósito a nombre de dos no lo cancela uno solo.
Y una puerta de atrás que casi nadie usa: si contrataste por internet —que es como se contrata esto—, tienes catorce días para arrepentirte sin dar explicaciones.
Ley 22/2007, artículo 10.1: «El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.»
Esa ley sigue vigente hoy: la última actualización que publica el BOE es de noviembre de 2018.
Quién responde por tu dinero si el banco quiebra
Aquí es donde la tabla de arriba se vuelve honesta o deja de serlo.
Los 100.000 euros garantizados existen en toda la Unión Europea, eso es cierto y está en la Directiva 2014/49/UE, artículo 6.1. Pero el fondo que paga no es el español, y la norma española lo dice de una forma que no deja lugar a dudas:
Real Decreto 2606/1996, artículo 5.2.a): «Las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea podrán adherirse al compartimento de garantía de valores.»
Solo al de valores. Nunca al de depósitos. Sus depósitos los cubre el fondo de su país de origen, y el papel del fondo español es otro:
Mismo Real Decreto, artículo 9.6: «El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito efectuará, por cuenta del sistema de garantía de depósitos del Estado de la Unión Europea de origen […] los pagos que correspondan […] No obstante lo anterior, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito no efectuará ningún pago hasta haber recibido los fondos necesarios del sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de origen.»
Y el 9.7 lo remata: el fondo español «no tendrá ninguna responsabilidad» respecto de lo que haga siguiendo esas instrucciones.
Traducido: el Fondo de Garantía de Depósitos español es la ventanilla. El dinero lo pone Malta, o Lituania, o Letonia. Si ese fondo no transfiere, aquí no se paga.
No digo que eso sea malo. Digo que es distinto de lo que la gente entiende cuando lee «garantizado hasta 100.000 euros», y que ninguna de las webs que he mirado para escribir esto lo aclara. La de Bank DiMare, por ejemplo, dice «El Fondo de Garantía de Depósitos respalda su inversión hasta 100.000 euros» sin decir cuál.
Lo que sí es exigible, y conviene usar:
Real Decreto 2606/1996, artículo 5 bis.2: «Antes de la celebración de un contrato de depósito, las entidades proporcionarán a los depositantes la información indicada en el apartado anterior y estos acusarán recibo de dicha información.»
Esa información incluye el nombre y la sede del fondo al que pertenece el banco. Tienen que dártela antes de firmar, y tú tienes que acusar recibo. Si no aparece, pídela.
Tres cosas más, verificadas, que ayudan a dimensionar la garantía:
- Es por depositante y por entidad, no por cuenta ni por depósito (art. 7.4). Dos depósitos en el mismo banco no son 200.000 euros cubiertos: son 100.000.
- Cubre los intereses devengados aunque no te los hayan pagado (art. 7.1).
- El plazo es de siete días hábiles, y se paga «sin que los depositantes lo soliciten» (art. 9.1.a).
Esto es la otra cara de lo que conté sobre qué pasa si quiebra tu bróker: en depósitos sí hay red, pero conviene saber de quién es la red.
Los impuestos: lo normal, y lo que cambia al salir de España
Lo normal primero. Los intereses de un depósito son rendimientos del capital mobiliario y van a la base del ahorro. El depósito ni siquiera se nombra en la ley: entra por la puerta de las cuentas.
Ley 35/2006 del IRPF, artículo 25.2.a).2.º: «La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.»
Tributan sumando dos escalas, la estatal del artículo 66.1 y la autonómica del 76, que son idénticas. El resultado es el que seguramente ya conoces: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % por encima.
Y ahora lo que cambia, que es la parte que nadie te cuenta al enseñarte un 3,40 % lituano.
Un banco español te retiene un 19 % y lo ingresa por ti (artículo 90.1 del Reglamento del IRPF). Un banco de otro país de la UE que no opera en España no te retiene nada, porque no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 76.1 de ese Reglamento, que es el que define quién está obligado a retener.
Eso no significa que no pagues. La retención es un pago a cuenta, no el impuesto: la propia ley dice que los pagos a cuenta «tendrán la consideración de deuda tributaria» (artículo 99.1). Lo que cambia es quién lo mete en la declaración: tú. Y que el dinero que ves en tu cuenta durante el año está sin descontar lo que vas a deber.
Si quieres el detalle de cómo funciona la base del ahorro, lo tienes en cómo tributan los ETFs, que va del mismo cajón fiscal.
El modelo 720, y sus dos trampas en una sola frase
Si contratas fuera de España, aparece una obligación informativa que conviene conocer antes y no en marzo.
El reglamento nombra el plazo fijo con todas las letras:
Real Decreto 1065/2007, artículo 42 bis.2: «La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios […] aunque no exista retribución.»
Y el umbral, con sus dos trampas juntas:
Artículo 42 bis.4.e): «No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre […] no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios […] En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.»
- Trampa uno: el límite es conjunto. Es la suma de todo lo que tengas fuera, no cada cuenta por su lado.
- Trampa dos: son dos magnitudes distintas —el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre— y basta pasarse en una para tener que declararlas todas.
En años sucesivos solo se repite si alguno de esos saldos sube más de 20.000 euros respecto del que motivó la última declaración (artículo 42 bis.5).
Y la buena noticia, que mucha gente no sabe porque arrastra el miedo de hace diez años: el régimen sancionador brutal del 720 está derogado. Lo tumbó la Ley 5/2022, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara el 27 de enero de 2022 que incumplía el derecho europeo. Hoy se aplica el régimen general: 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000, y la mitad si presentas fuera de plazo pero por tu cuenta, sin que te lo reclamen.
Entonces, ¿a quién le conviene?
La regla que yo usaría, con los números de hoy delante:
Si el dinero puede hacerte falta en cualquier momento, no hay debate: cuenta remunerada, y punto. Los 36 euros al año no compensan quedarte sin acceso a tu colchón.
Si tiene fecha y la fecha está a seis meses o menos, el depósito gana con claridad, siempre que llegues al mínimo. Un 3,10 % garantizado medio año frente a una cuenta que puede bajar el mes que viene es un buen cambio.
Si tiene fecha a uno o dos años, mira primero el contrato, no la TAE. Comprueba que la cancelación anticipada está permitida y qué cuesta. Con el techo de la Circular 5/2012 lo peor que te puede pasar es quedarte sin intereses, y eso ya es una red razonable.
Si no te fías de un banco extranjero, no te fuerces: hay depósitos de bancos españoles, con garantía española y retención automática, a cuatro décimas del mejor tipo europeo. Lo que no tiene sentido es saltar de ahí a un gran banco al 0,10 %, porque eso ya no es prudencia, son mil quinientos euros al año. Lo desarrollo en el artículo de la banca grande.
Y si vas a contratar fuera de España, cuenta con tres cosas: que la garantía es la de ese país, que nadie te va a retener y lo pagas todo en la declaración, y que si sumando todo lo que tienes fuera pasas de 50.000 euros entra el modelo 720.
Lo que no voy a decirte es si los tipos van a subir o a bajar, porque no lo sé y quien te diga que lo sabe tampoco. Lo que sí está escrito, y no se mueve, es todo lo de arriba.
De dónde sale cada cosa
Todo lo legal de este artículo está comprobado en fuente primaria, no en comparadores: Circular 5/2012 del Banco de España (Norma sexta) y Orden EHA/2899/2011 para la cancelación y la transparencia; Ley 22/2007 para el desistimiento; Real Decreto 2606/1996 y Directiva 2014/49/UE para la garantía de depósitos; Ley 35/2006 y Real Decreto 439/2007 para el IRPF y las retenciones; Real Decreto 1065/2007 y Ley 5/2022 para el modelo 720.
Y un dato que no he podido verificar, por decirlo y no marear: cuando contratas con un banco europeo sin sucursal en España, que es el caso de las plataformas de depósitos, la Directiva no tiene un artículo que diga expresamente qué fondo te cubre. Sus artículos 14.1 y 14.2 hablan de sucursales. Que te cubra el del país de origen se deduce del artículo 4.3 —un banco solo puede captar depósitos si pertenece al sistema de su Estado— y así te lo doy: como deducción, no como cita.
¿Y cuánto pagan hoy? Los tipos cambian en semanas, así que no los repito aquí: la tabla al día, entidad por entidad y con la fecha en que se comprobó cada cifra, está en Depósitos y cuentas remuneradas: lo que pagan hoy.
