Dónde comprar cripto desde España (y qué mirar antes de abrir una cuenta)

⚠️ Antes de leer nada: la inversión en criptoactivos no está regulada como las acciones o los fondos, puede no ser adecuada para inversores minoristas y puedes perder la totalidad del dinero invertido. Esto no es una frase de relleno: es lo que exige la CNMV a cualquiera que escriba sobre esto en España, y es verdad.

Escrito por Ángel Herraiz, autor de Inversor Desde Cero.

Este artículo no contiene ningún enlace de afiliación. No cobro nada de ninguna de las plataformas que salen aquí. Lo digo porque en un artículo que compara sitios donde dejar tu dinero, eso es justo lo que querrías saber.

Tengo un artículo sobre por qué tengo bitcoin y cuánto y otro sobre dónde guardarlo. Entre los dos faltaba el escalón de en medio, que es el que más se pregunta: dónde se compra.

Y la respuesta ha cambiado. No por los precios ni por las comisiones: porque desde el 1 de julio de 2026 no todas las plataformas pueden operar aquí. Eso lo trae MiCA, el reglamento europeo de criptoactivos, que por primera vez obliga a estas plataformas a pedir autorización y a someterse a supervisión. Lo cuento con detalle en el artículo de bitcoin, así que aquí voy a lo práctico: cómo compruebas tú que una plataforma puede venderte legalmente, y qué cuatro cosas deciden de verdad cuál te conviene.


1. Lo primero: mirar si está en el registro de la CNMV

La CNMV publica un listado de proveedores de servicios de criptoactivos. Es un PDF, está en su web, y es gratis:

cnmv.es/Docportal/Proveedores-Servicios-Criptoactivos/Listado_ProveedoresCriptoactivos.pdf

Cuando lo abrí el 18 de octubre de 2026 tenía unas 280 entidades. La mayoría no son españolas: son europeas que operan aquí en libre prestación de servicios, que es lo normal y no tiene nada de malo.

La trampa: buscar por la marca no sirve

Esto es lo que más gente va a hacer mal, y por eso lo pongo lo primero.

Busca «Kraken» en ese PDF y no aparece. No porque no esté autorizada: porque en el registro figura como Payward Europe Solutions Limited. Si buscas la marca, no la encuentras y concluyes lo contrario de lo que pasa.

Esta es la tabla de equivalencias, tal y como estaban el 18 de octubre de 2026:

Si usas…Busca esto en el registroDesde
Bit2MeBitcoinforme, S.L. (Bit2Me) — española31/10/2025
CriptanCriptan Trade, S.L. — española26/06/2026
KrakenPayward Europe Solutions Limited (Irlanda)25/06/2025
CoinbaseCoinbase Luxembourg S.A.20/06/2025
BitpandaBitpanda GmbH (Austria)14/04/2025
BitvavoBitvavo B.V. (Países Bajos)14/07/2025
BitstampBitstamp Europe S.A. (Luxemburgo)15/05/2025
Crypto.comForis DAX Malta Ltd12/02/2025
GeminiGemini Intergalactic EU Ltd (Malta)21/08/2025
OKXOKX Europe Limited (Malta)27/11/2025
eToroeToro (Europe) Ltd (Chipre)22/03/2025
RevolutRevolut Digital Assets Europe Ltd (Chipre)21/10/2025
Trade RepublicTrade Republic Bank GmbH (Alemania)28/04/2025
N26N26 Bank SE (Alemania)08/07/2025
BBVABanco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.05/03/2025

La fecha de la derecha es desde cuándo puede prestar servicios, no cuándo se fundó.

Y el caso del que todo el mundo pregunta

Binance no aparece en ese registro. Lo comprobé el 18 de octubre de 2026. Y su propia página de licencias (binance.com/en/legal/licenses), consultada el mismo día, no recoge ninguna autorización europea y no menciona España: lo único que detalla son sus entidades de Abu Dabi.

Esos son los dos hechos. Átalos tú con lo que dice la CNMV —desde el 1 de julio solo operan aquí los autorizados— y saca tu conclusión. No voy a titular «Binance es ilegal» porque eso no es lo que he comprobado: lo que he comprobado es que no está en la lista y que ellos no publican ninguna licencia europea.


2. Estar en el registro no es un sí o un no: dice QUÉ puede hacer cada uno

Esto tampoco lo cuenta casi nadie y cambia la decisión.

El registro no pone una cruz al lado del nombre. Pone qué servicios tiene autorizado cada entidad: custodia, canje de criptos por euros, canje de criptos por criptos, ejecución de órdenes, recepción y transmisión de órdenes, transferencia…

Mirando esa columna el 18 de octubre de 2026:

  • Bit2Me y la mayoría de exchanges llevan el paquete completo, transferencias incluidas.
  • Trade Republic tiene custodia, ejecución, recepción de órdenes y transferencias. No figura el canje de criptos por euros.
  • N26 tiene solo recepción y transmisión de órdenes. Ni custodia ni canje.
  • BBVA tiene custodia, ejecución y transferencias.

Opinión: no leas esa lista como un ranking de calidad. Léela como lo que es, un reparto de papeles. Una entidad que solo transmite órdenes está haciendo de intermediaria de otra, y eso está bien siempre que sepas que es así.


3. Las cuatro preguntas que deciden de verdad

Comisión y app bonita son lo que miran todos. Yo miraría estas cuatro, en este orden.

3.1. ¿Te deja sacar las monedas?

Es la pregunta más importante de todas y casi nunca sale en las comparativas.

Si no puedes mover las monedas a un monedero tuyo, no tienes bitcoin: tienes una anotación en una aplicación. Mientras estén ahí, la llave la tienen ellos. Eso lo explico entero en el artículo del monedero frío.

Un ejemplo de por qué hay que comprobarlo en la app y no en la web. Trade Republic anunció en noviembre de 2025 un monedero con el que enviar y recibir criptomonedas desde y hacia monederos externos. Pero su propia página de ayuda, consultada el 18 de octubre de 2026, decía que enviar y recibir no es posible. Dos cosas incompatibles publicadas por la misma empresa.

Lo miré en la aplicación, con mi cuenta, el 19 de octubre de 2026: la función está. Se llama «Transferencias de crypto», distingue entre envíos a cuenta propia y a terceros, y funciona desde 1,00 €. La página de ayuda es la que está desactualizada.

Moraleja práctica: la ayuda de una plataforma puede llevar meses sin tocarse. Si esto te importa —y te importa—, ábrela y míralo.

3.2. ¿Qué pasa si la plataforma quiebra?

Aquí hay que decir las dos mitades, y casi siempre se cuenta solo una.

La mala. No hay red pública. El FOGAIN —el fondo de garantía de inversiones— cubre hasta 100.000 € del efectivo y los instrumentos financieros entregados a empresas de servicios de inversión adheridas. Su propia guía, publicada por la CNMV, no menciona los criptoactivos por ningún lado, y un proveedor de servicios de criptoactivos no es una de esas empresas. No entra.

Y un matiz que te juegas entero en confundir: si la plataforma es un banco —Trade Republic, BBVA, N26—, tus euros parados ahí sí tienen fondo de garantía de depósitos, el de su país. Tus criptomonedas no. Son dos cosas distintas dentro de la misma aplicación.

La buena. Tampoco es tierra de nadie. El artículo 70 de MiCA obliga al proveedor a impedir el uso de tus criptoactivos por cuenta propia, a tener los fondos de clientes en una entidad de crédito en cuenta identificable por separado de las suyas, y a tomar medidas para salvaguardar tus derechos de propiedad, «especialmente en caso de» insolvencia.

Opinión: eso es precisamente lo que fallaba en las quiebras famosas de antes de MiCA, donde el dinero de los clientes y el de la casa estaban en el mismo saco. Que ahora esté prohibido no garantiza que nadie lo incumpla, pero cambia quién responde cuando se descubre.

Y un detalle fiscal que encaja justo aquí: según el manual de Renta de la AEAT, las pérdidas por créditos no devueltos o por la quiebra de la plataforma no van a la base del ahorro, van a la renta general. Traducido: esa pérdida no te compensa con las ganancias que tuvieras por vender criptomonedas. Si la cosa sale mal, sale mal también por este lado.

3.3. ¿Cuánto cuesta de verdad?

La comisión anunciada no es el coste. El coste es la comisión más el diferencial —el spread: la diferencia entre el precio al que te compran y aquel al que te venden—, y el diferencial casi nunca aparece en la portada.

Aquí tengo que ser honesto contigo: no he podido verificar los diferenciales en fuente primaria. La página de criptomonedas de Trade Republic, por ejemplo, no publica ni comisión ni diferencial. Y en este blog una cifra sin fuente no se publica.

Así que en vez de darte números que no puedo sostener, te doy el método:

  1. Entra con una cantidad pequeña y mira el total en euros que te van a cobrar, no el porcentaje.
  2. Compara el precio que te ofrecen con el de otra plataforma en el mismo minuto. Esa diferencia es el diferencial.
  3. Mira también qué cuesta sacarlas, que es una comisión aparte y la gente la descubre al final.

3.4. ¿Cómo tributa?

Con el manual práctico de Renta de la AEAT delante, capítulo 11:

  • Vender criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre lo que recibes y lo que te costó, y va a la base del ahorro.
  • Cambiar una cripto por otra es una permuta y tributa igual, aunque no hayas visto un euro. Esta es la trampa número uno: mucha gente cree que solo se tributa al pasar a euros. No.
  • Si vendes parte de unas monedas compradas en momentos distintos, se aplica FIFO: se entienden vendidas las primeras que compraste.
  • Nadie retiene nada. No hay retención como en los dividendos: el saldo con Hacienda se arregla entero en la declaración. Si vendiste con ganancia, ese dinero no es todo tuyo todavía.

Y el modelo 721, el de monedas virtuales en el extranjero. Lo importante, que la AEAT explica en sus preguntas frecuentes y casi nadie cuenta bien:

  • Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, valorando a la cotización a 31 de diciembre (Orden HFP/886/2023).
  • Hay un mínimo, y está en el BOE. El artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria lo dice así: «No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros». Conjuntamente: se suma todo lo que tengas fuera, no se mira plataforma por plataforma.
  • Si ya lo presentaste, el mismo artículo solo obliga a repetirlo cuando «el saldo conjunto […] hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración».
  • Y lo que tú custodias con tus propias claves no se declara ahí. La AEAT lo dice sin rodeos: lo que cuenta es si la custodia la lleva un tercero no residente, no si tu monedero es «caliente» o «frío».

Esto último une los dos artículos: sacar las monedas a un monedero propio no solo cambia quién tiene el riesgo. Cambia lo que tienes que declarar.


4. Lo que este artículo no te va a decir

No te voy a decir cuándo comprar. Ni cuando es un buen momento, ni cuando es malo. No lo sé y no lo sabe nadie.

Tampoco te voy a decir cuál es «la mejor». Depende de si quieres sacarlas o no, de cuánto vas a mover y de si te importa que la custodia esté en España o en Malta. Para eso están las cuatro preguntas de arriba.


5. Cómo comprobarlo tú mismo en tres minutos

  1. Abre el listado de la CNMV y busca la plataforma por su razón social, no por su marca. Si no sabes cuál es, mírala en el pie de su web o en sus condiciones.
  2. Mira qué servicios tiene autorizados.
  3. Entra en la aplicación y busca la opción de enviar criptomonedas a un monedero externo.
  4. Haz una compra pequeña y mira el total en euros.

Si la plataforma no pasa el paso 1, los otros tres sobran.


Fuentes

  • CNMV, regulación de criptoactivos y fin del periodo transitorio el 1 de julio de 2026 · cnmv.es/portal/mica/regulacion-criptoactivos · consultada el 18/10/2026
  • CNMV, listado de proveedores de servicios de criptoactivos · consultado el 18/10/2026
  • CNMV, guía rápida del FOGAIN · consultada el 18/10/2026
  • Binance, página de licencias · consultada el 18/10/2026
  • Trade Republic, nota de prensa del 14/11/2025 y página de ayuda · consultadas el 18/10/2026; función comprobada en la aplicación el 19/10/2026
  • Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), artículo 70, sobre custodia de criptoactivos y fondos de clientes · consultado el 19/10/2026
  • AEAT, manual práctico de Renta, capítulo 11, monedas virtuales · consultado el 19/10/2026
  • AEAT, preguntas frecuentes del modelo 721, y Orden HFP/886/2023 · consultadas el 18 y el 19/10/2026
  • Real Decreto 1065/2007, artículo 42 quater, apartados 5.d) y 6, en su texto consolidado del BOE · consultado el 19/10/2026

Publicado el 19 de octubre de 2026. Última actualización: 19 de octubre de 2026.

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